Características de cada tipo de filiación; diferencias
básicas entre los distintos estatutos de filiación
La filiación determinada es aquella que ha sido reconocida
oficialmente por el Derecho, en otros términos que ha quedado establecida del
modo en que la ley lo exige. La no determinada es, en cambio, aquella que, pese
a existir en la realidad, no ha quedado establecida en tales términos.
Esta distinción, que mira al establecimiento de la
filiación, es la esencial en nuestro sistema actual. Ella emana del art.37 del
CC, está desarrollada en los arts. 181 y
ss. del mismo cuerpo legal y su importancia radica en que sólo la determinada
produce efectos civiles. Ello supone una diferencia importante con la legislación
anterior a la ley 19.585 que igualó la filiación matrimonial de la no
matrimonial, pues, antes, la filiación simplemente ilegítima, que corresponde a
nuestra actual filiación no determinada, sí podía producir algún efecto
jurídico en cuanto los hijos que tenían tal filiación podían llegar a tener el
derecho de alimentos respecto de su padre o madre. Hoy, ellos carecen de todo
derecho. De este modo, la igualación producida con la ley sólo lo es de efectos
entre hijos de filiación determinada y no respecto de lo filiación no
determinada.
En el seno de la
filiación determinada, deben distinguirse, a su vez, dependiendo de su
naturaleza, los hijos de: a) filiación por naturaleza y los b) de filiación adoptiva. Dentro de la
filiación por naturaleza, se comprenden: a.1) la filiación matrimonial y a.2)
la filiación no matrimonial.
Por último, algunos señalan un quinto estatuto de filiación,
es decir de reglas que rigen la filiación, que estaría constituido por los
denominados hijos de filiación “tecnológica o de reproducción asistida”, aunque
ya volveremos sobre esta categoría
No hay comentarios.:
Publicar un comentario