diferencias básicas entre los distintos estatutos de filiación


Características de cada tipo de filiación; diferencias básicas entre los distintos estatutos de filiación
La filiación determinada es aquella que ha sido reconocida oficialmente por el Derecho, en otros términos que ha quedado establecida del modo en que la ley lo exige. La no determinada es, en cambio, aquella que, pese a existir en la realidad, no ha quedado establecida en tales términos.
 Esta distinción, que mira al establecimiento de la filiación, es la esencial en nuestro sistema actual. Ella emana del art.37 del CC, está desarrollada en  los arts. 181 y ss. del mismo cuerpo legal y su importancia radica en que sólo la determinada produce efectos civiles. Ello supone una diferencia importante con la legislación anterior a la ley 19.585 que igualó la filiación matrimonial de la no matrimonial, pues, antes, la filiación simplemente ilegítima, que corresponde a nuestra actual filiación no determinada, sí podía producir algún efecto jurídico en cuanto los hijos que tenían tal filiación podían llegar a tener el derecho de alimentos respecto de su padre o madre. Hoy, ellos carecen de todo derecho. De este modo, la igualación producida con la ley sólo lo es de efectos entre hijos de filiación determinada y no respecto de lo filiación no determinada.
 En el seno de la filiación determinada, deben distinguirse, a su vez, dependiendo de su naturaleza, los hijos de: a) filiación por naturaleza  y los b) de filiación adoptiva. Dentro de la filiación por naturaleza, se comprenden: a.1) la filiación matrimonial y a.2) la filiación no matrimonial.
Por último, algunos señalan un quinto estatuto de filiación, es decir de reglas que rigen la filiación, que estaría constituido por los denominados hijos de filiación “tecnológica o de reproducción asistida”, aunque ya volveremos sobre esta categoría



No hay comentarios.:

Publicar un comentario